Diferencia las fuerzas de apoyo y oposición a la República en sus comienzos, y describe sus razones y principales actuaciones.


Para alcanzar la máxima calificación será necesario hablar de:

 ·         Los apoyos políticos al régimen: (mencionar fuerzas integrantes del Gobierno Provisional y algunos políticos) la derecha liberal republicana (Miguel Maura y Niceto Alcalá Zamora), republicanos de izquierda (Manuel Azaña y Marcelino Domingo), radicales (Alejandro Lerroux y Diego Martínez Barrio), socialistas (Francisco Largo Caballero, Indalecio Prieto y Fernando de los Ríos), nacionalistas catalanes y republicanos galleguistas (Santiago Casares Quiroga). Partidarios de hacer reformas por la vía democrática y legal.

 ·         Fuera de la coalición: la derecha monárquica, los nacionalistas vascos y el obrerismo radical (comunistas y anarquistas).

 ·         Actuaciones del Gobierno Provisional:

 o   convocatoria de elecciones a Cortes Constituyentes.

 o   decretos ministeriales para reformas urgentes:

 ·         reforma militar (Azaña): cierre Academia General Militar, supresión ascensos por méritos de guerra, posibilidad de los oficiales de pasar a la reserva (salida para los que no eran partidarios de la República).

 ·         reformas educativas (Marcelino Domingo): supresión obligatoriedad de la enseñanza de la religión, creación de escuelas y de plazas de maestros…

 ·         reformas laborales en el campo (Largo Caballero): jornada de ocho horas, medidas a favor de los jornaleros y en contra de los terratenientes, creación de Jurados Mixtos, salarios mínimos,...

 o   En Cataluña y País Vasco, desarrollo de procesos para la aprobación de proyectos de Estatuto de Autonomía.

 ·         Oposición entre jefes y oficiales del ejército, de empresarios, propietarios agrícolas y de parte de la jerarquía eclesiástica, debido también a la expulsión del cardenal Segura por su actuación antirrepublicana, la ley de libertad de cultos y de conciencia y la quema de conventos. La defensa de la religión enfrentó a las clases propietarias contra el régimen.

 ·         Huelgas en ciertas capitales. Las medidas en el campo no contentaron a los sindicatos agrarios revolucionarios. Ocupación de tierras en algunas regiones con apoyo de la CNT y la UGT.

 


problemas Gobierno Provisional    proclamación de la “República Catalana” (Francesc Macià) (14/IV)

ministros del Gobierno Provisional

Esquerra Republicana de Cataluña renunciaba a la “República Catalana”

presentaría en las futuras Cortes Constituyentes

el Estatuto de Autonomía

“aprobado por la Asamblea de Ayuntamientos catalanes”,

reconocimiento de Generalitat de Cataluña

Estatuto respondía a un modelo federal de Estado

decreto     legalidad del uso catalán en los       parvularios

escuela primaria

País vasco navarro    conseguir un Estatuto de Autonomía

Partido Nacionalista Vasco

síntesis  foralismo tradicional

modernos estados federales

Estatuto de Estella  se basaba en fueros vascos

se situaba claramente al margen de Constitución

 concepción federalista

 confesionalidad del "Estado vasco"

(negociar un Concordato con la Santa Sede),

derechos políticos plenos a los inmigrantes españoles con menos de diez años de residencia en Euskadi

Cuestión religiosa en la Segunda República Española libertad de cultos

libertad de conciencia

prohibía a los religiosos “enajenar inmuebles

   objetos artísticos, arqueológicos o históricos”

sin permiso de la administración

secularización    crear un sistema de escuelas laicas

retirada de crucifijos de las aulas

 declaraba obligatorio el título de maestro para ejercer la enseñanza,

divorcio

cementerios

hospitales

reducir o eliminar las órdenes religiosas

primeras medidas muy moderadas (Niceto Alcalá Zamora)

disolución de las órdenes militares

  supresión de la obligatoriedad de asistir actos religiosos en cárceles/cuarteles

  prohibición de participación oficial en actos religiosos

  prohibió la asistencia a actos religiosos de los militares

 

  fin de las exenciones tributarias a la Iglesia,

  privación de sus derechos a la Confederación Nacional Católico-Agraria,

  declarando voluntaria la enseñanza religiosa.

 no pudo intervenir en la elaboración de los planes de estudios,

  suspendieron las festividades de los Patronos de Armas/Cuerpos del Ejército.

  los sacerdotes pudieran presentarse como candidatos en las elecciones

episcopado integristas Cardenal Segura,     contrario a la República

Reforma del ejercito (Manuel Azaña, Ministro de la Guerra)    ejército    más moderno

 eficaz

 republicano

obligó a los jefes y oficiales a prometer fidelidad a la República,

(“prometo por mi honor servir bien y fielmente a la República, obedecer sus leyes y defenderla con las armas”)

reducir el excesivo número de  oficiales    retiros extraordinarios

apartarse voluntariamente

con la totalidad del sueldo

  reorganización del Ejército.  reducir  divisiones de 16 a 8;

 capitanías generales (regiones militares,

divisiones administrativas)

suprimió el Cuerpo Eclesiástico del Ejército (capellanes castrenses)

anulaban los ascensos producidos por

"méritos de guerra",

cierre de la Academia General Militar (Zaragoza)

servicio militar obligatorio éste se redujo a 12 meses

mantuvo la redención en metálico del servicio militar,

Decreto agrario    jornaleros       Andalucía

Extremadura

se reconocía el derecho de propiedad,

función social de la tierra”

Decreto de Términos Municipales, de (20 de abril de 1931)

"para el remedio de la crisis de trabajo y ocupación de los obreros que se hallan en paro forzoso". Cuyo artículo 1° decía: "En todos los trabajos agrícolas, los patronos vendrán obligados a emplear preferentemente a los braceros que sean vecinos del Municipio en que aquellos hayan de realizarse".

muy combatido por los propietarios,

permitía a los sindicatos un mejor control del mercado de trabajo

(impedir la contratación de jornaleros forasteros),

aplicación muy complicada

provocó agravios comparativos entre zonas de mayor o menor paro agrícola

Decreto de los "desahucios”

(o de prórroga de los arrendamientos rústicos), de 29 de abril,

se prohibía la expulsión de la tierra de los arrendatarios

cuya renta (la cantidad que pagaban al propietario anualmente por el uso de la tierra) no excediera las 1.500 pesetas.

Posteriormente otro Decreto autorizó la revisión de las rentas abusivas.

Decreto de Jurados Mixtos, de 7 de mayo,

"relativo a la organización de entidades democráticas de los diversos elementos agrarios... para la regulación de sus intereses comunes".

tres tipos,  mayor incidencia fueron los Jurados mixtos de trabajo rural,

designados por las entidades patronales y obreras

regular las condiciones del trabajo agrario

(6 patronos,

6 obreros y

1 secretario nombrado por el Ministerio de Trabajo).

determinaron los salarios de la campaña agrícola,

(subidas sustanciales en los jornales),

que de 3’5 pesetas pasaron a superar las 5 pesetas diarias.

La ley de 27 de noviembre de 1931, integró los Jurados Mixtos agrarios en el sistema general, como órganos de mediación laboral y de negociación de los convenios colectivos.

Decreto de Laboreo forzoso, de 7 de mayo,

evitar que los propietarios agrícolas, boicotear al nuevo régimen republicano,

abandonasen el cultivo de sus tierras conforme a los "usos y costumbres" locales

(lo cual dejaba un amplio margen discrecional a la interpretación,cumplimiento se encargaban unas comisiones municipales de patronos y obreros).

Si eso sucedía sus tierras podrían ser entregadas a los campesinos para su cultivo directo.

Decreto de Asociaciones de Obreros Agrícolas, de 20 de mayo,

permitía a éstas arrendar colectivamente las fincas cuyos dueños no las cultivasen directamente,

"con la doble finalidad de remediar los paros periódicas en el trabajo de los obre ros del campo y evitar el parasitismo de los intermediarios con el intolerable e inmoral sistema de subarriendos, satisfaciendo, sobre todo y ante todo, el ansia de tierra que siente la población rural".

Decreto de 17 de junio de

implantación en el medio agrario del Seguro de Accidentes de Trabajo que ya existía en la industria

establecimiento de la jornada de 8 horas para los jornaleros

suponía que el resto de las horas que se trabajasen en el día se deberían pagar

con un salario superior.(Art.24)

oposición de los propietarios  se apoyaron  en ayuntamientos (monárquicos)

    en la Guardia Civil

enfrentarse a la FNTT de UGT

   las Casas del Pueblo socialistas

  (cuarteles generales de los obreros)

  sindicados locales.

pueblos y aldeas provocaron una guerra de clases

cotas de violencia mas altas que en las ciudades

Propietarios:  falta de organización de los jornaleros,

exceso de mano de obra

control de los ayuntamientos

presencia de la Guardia Civil

Jornaleros:  ahora  salarios legales

 jornada máxima de trabajo

 bolsas de trabajo,

obligación de dar trabajo en períodos de paro

estacional,

jurados mixtos para resolver los conflictos

consecuencia   reforzamiento de las organizaciones agrarias:

(Confederación Nacional Católico-Agraria)

(Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas).

reforma socio-laboral de Largo Caballero

Francisco Largo Caballero    (ministro de Trabajo)

líder de la UGT

crear un marco legal que reglamentara las relaciones laborales

afianzar el poder de los sindicatos en la negociación de los contratos de trabajo

vigilancia de su cumplimiento.

aumentar paulatinamente el control de los obreros sobre   las empresas

el sistema económico

relaciones de clase.

sociedad socialista de inspiración marxista del socialismo español,

Instrumentos:    Ley de Contratos de Trabajo

Ley de Jurados Mixtos

(Ley de Intervención Obrera en la gestión de la Industria, no llegó a promulgarse),

  • Ley de Contratos de Trabajo,      de 21 de noviembre de 1931,

se regulaban los convenios colectivos    representantes de las patronales

sindicatos

períodos mínimos de dos años

obligaban a ambas partes

condiciones de suspensión

rescisión contratos.

derecho a vacaciones pagadas (7 días al año)

protegía el derecho de huelga

no podía ser causa de despido

  • Ley de Jurados Mixtos,     de 27 de noviembre de 1931,

(reforma de la organización corporativa de la Dictadura de Primo de Rivera)

extendía el sistema a la industria y a los servicios.

se ampliaban las atribuciones de los comités paritarios

composición era la misma, representantes de los empresarios elegidos por las asociaciones patronales

representantes de los trabajadores representados por los sindicatos obreros,

un funcionario del Ministerio de Trabajo que era quien presidía el jurado mixto.

misión:  mediar en los conflictos laborales

estableciendo un dictamen conciliatorio en cada caso,

si era rechazado por una de las partes el Jurado lo podía remitir al Consejo Superior de Trabajo, (última instancia mediadora)

Ministerio de Trabajo dio un impulso a los seguros sociales    ampliar el Seguro obligatorio de Retiro Obrero de tres millones y medio de trabajadores a cinco millones y medio.

Seguro de Maternidad

Los socialistas esperaban   redujeran el número de huelgas

alcanzar una cierta paz social

oposición de la CNT   a los mecanismos oficiales de conciliación (los identificaban con el corporativismo de la Dictadura de Primo de Rivera)

convocar huelgas "políticas".

la UGT tenia el control de los contratos de trabajo y le daba al sindicato socialista un cierto control de la oferta de trabajo

se opuso radicalmente a la ley de contratos de trabajo

jurados mixtos

la acción directa para conseguir el monopolio de la negociación laboral

oposición de los patronos    acostumbrados a imponer su ley

no  los patronos de la industria y el comercio habían aceptadaceptan las decisiones de los Jurados Mixtos cuando beneficiaban a los trabajadores.

Aunque al principioo los jurados mixtos, pronto comenzaron a movilizarse